• Diputadas y diputados acuerdan regresar el Decreto 581 al Poder Ejecutivo del Estado para su sanción, promulgación y publicación en periódico oficial.

Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, Ecología y Desarrollo Sustentable y de Justicia de forma unánime rechazaron el veto, que el pasado 1 de abril de 2021, hizo el ahora exgobernador Quirino Ordaz Coppel a las reformas de protección animal, específicamente en la porción normativa de la tauromaquia.
Por considerar inoperantes los argumentos formulados por el exgobernador, diputadas y diputados de esta Sesenta y Cuatro Legislatura, en trabajo de Comisión ratificaron el proyecto de Decreto número 581, aprobado por la Sesenta y Tres Legislatura, el 28 de enero de 2021.
En este Decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales, Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable y del Código Penal, todos para el Estado de Sinaloa, en materia de protección a los animales.
En reunión de trabajo virtual integrantes de las tres comisiones permanentes acuerdan regresar el Decreto al Poder Ejecutivo del Estado para su sanción, promulgación y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
A las Comisiones unidas les fueron turnadas las observaciones parciales al Decreto número 581, de fecha 28 de enero de 2021, presentadas por el exgobernador Quirino Ordaz Coppel el 1 de abril del mismo año.
El 1 de abril de 2021 el extitular del Poder Ejecutivo estatal devolvió al Congreso el Decreto número 581 haciendo observaciones parciales exclusivamente a la porción normativa que prohíbe, sanciona y tipifica como delito los espectáculos de Tauromaquia.
En las observaciones el extitular del Ejecutivo observó que el Congreso configuró dos regímenes jurídicos, ya que por un lado se prohíbe la tauromaquia, y por el otro, hay una permisión para los espectáculos de charrería y pelea de gallos.
En el dictamen elaborado por Comisiones se expone que se prohíben las corridas de toros, al considerar que con su práctica se afectan derechos de la sociedad en general, la cual está interesada en el cuidado y respeto a los animales, con lo que se atiende el derecho fundamental a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 constitucional.
Respecto del tema de las peleas de gallos, explican diputadas y diputados, al intervenir en su realización apuestas su naturaleza es federal, por tanto el Estado no puede establecer regulación alguna en ese sentido; porque sería inconstitucional al invadir esferas competenciales de la federación.
Esto es así al estar legislado los juegos y sorteos por disposición de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y por el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, el cual detalla cuáles son los juegos y sorteos los que quedan en ese ámbito; pero además se dispone que es la Secretaría de Gobernación la que da permisos para esos efectos y la cual vigilará los eventos de esa naturaleza.
Estas apuestas son de competencia federal por disposición de la ley. Y en ese sentido es competencia exclusiva de la federación por lo que el estado de Sinaloa a través del Congreso no puede regular ni emitir legislación alguna al respecto en ese tema mucho menos prohibir las peleas de gallos.
A favor de devolver el Decreto 581 al Poder Ejecutivo del Estado, votaron por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, Ambrocio Chávez Chávez, Feliciano Valle Sandoval, Elizabeth Chia Galaviz, José Manuel Luque Rojas y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta.
Por la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable, Giovanna Morachis Paperini, Alma Rosa Garzón Aguilar, Viridiana Camacho Millán, Ambrocio Chávez Chávez y Nela Rosiely Sánchez Sánchez.
Y por la Comisión de Justicia, a favor votaron César Ismael Guerrero Alarcón, Gloria Himelda Félix Niebla, Alba Virgen Montes Álvarez y Alma Rosa Garzón Aguilar.
Aprobado el dictamen en Comisiones será presentado ante el Pleno donde será leído, discutido y votado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *